COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD: UNA PRÁCTICA MULTIDISCIPLINARIA FRENTE A LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA CONFLICTIVIDAD FAMILIAR – Claudia Alejandra D’Ippolito
Claudia Alejandra D’Ippolito
Coordinación de Parentalidad: una práctica multidisciplinaria
frente a los nuevos desafíos de la conflictividad familiar
Claudia Alejandra D’Ippolito
Abogada de Familia – Mediadora – Coordinadora de Parentalidad
Resumen. El presente trabajo tiene por finalidad difundir y dar visibilidad a la figura de la Coordinación de Parentalidad, concebida como un dispositivo de intervención multidisciplinario destinado a abordar los conflictos familiares de alta intensidad.
Esta práctica emergente se presenta como una herramienta innovadora en el ámbito de la Justicia de Familia, orientada a garantizar el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes mediante la promoción de una Coparentalidad Positiva y la reorganización saludable de los vínculos familiares. Fundamentada en los principios de la Cultura de la Paz y en el Interés Superior del Niño. Su implementación responde a la necesidad de dotar al sistema judicial de herramientas eficaces para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su carácter multidisciplinario la posiciona como un dispositivo que contribuye a transformar la conflictividad familiar desde una mirada integral y humanizada.
Palabras claves: Coordinación de Parentalidad – Multidisciplinariedad – Cultura de la Paz – Alta conflictividad familiar – Interés superior del niño – Justicia de Familia –– Coparentalidad positiva.
Concepto. La Coordinación de Parentalidad (CP) es un proceso destinado a intervenir en conflictos familiares de alta intensidad que afectan el cuidado y la
comunicación con los hijos. Se diferencia de otros mecanismos alternativos en que es no confidencial, puesto que el Coordinador actúa como auxiliar de la justicia e informa periódicamente al Juez – quien ordenó la intervención – sobre los avances y dificultades del caso. Su foco no está puesto en las necesidades de los progenitores, sino en el bienestar integral de los hijos, procurando que éstos mantengan vínculos seguros y saludables con ambos padres y su familia ampliada.
El proceso – inmerso en un proceso judicial – es normativo, orientativo y educativo: el CP realiza recomendaciones, brinda pautas de organización parental y puede tomar decisiones menores cuando el desacuerdo entre los progenitores obstaculiza el cumplimiento de las medidas judiciales. La Coordinación de Parentalidad se inscribe dentro del marco de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. A diferencia de la Mediación, que se basa en la voluntariedad y la confidencialidad, la CP es una intervención judicial, basado en confidencialidad parcial y de cumplimiento obligatorio. En ella, las partes colaboran bajo la guía de un profesional altamente especializado que gestiona el conflicto con foco en los niños y niñas.
Evolución histórica. La figura surge en los Estados Unidos durante la década de 1990 como respuesta a la creciente conflictividad familiar derivada de divorcios judicializados. En 2005, la Association of Family and Conciliation Courts (AFCC) redacta los Estatutos y las Directrices para el ejercicio profesional de los Coordinadores Parentales. En 2013, Canadá incorpora formalmente la figura del Coordinador de Parentalidad como recomendación judicial, y en 2011 aparece la primera referencia en España. La Audiencia Provincial de Barcelona, bajo la guía del Magistrado José Pascual Ortuño, dicta en 2014 la sentencia 301/14 que marca un hito: por primera vez, se designa un Coordinador de Parentalidad en un caso concreto. En Argentina, el modelo se encuentra en etapa de difusión y
consolidación, destacando la experiencia como iniciativas pioneras en Neuquén,
Salta, Chubut y CABA.
Campos de intervención y objetivos. El/la Coordinador/a de Parentalidad actúa
cuando las familias atraviesan conflictos intensos y prolongados, donde la comunicación se interrumpe y prevalecen la desconfianza y la hostilidad. En estos casos, muchas familias han recurrido sin éxito a distintos dispositivos judiciales y terapéuticos, sin lograr una solución estable. Los niños y niñas, inmersos en este clima de tensión, cargan con el peso emocional de los desacuerdos adultos, por lo que la intervención del Coordinador resulta esencial para reconstruir vínculos y promover entornos seguros y protectores. Los objetivos de intervención son: Proteger y promover el bienestar integral de los niño, niñas y adolescentes. Ayudar a las partes a desarrollar e implementar un Plan de Parentalidad basado en evidencia científica y resolución judicial. Brindar educación sobre las necesidades de los niños, reduciendo el impacto del conflicto parental. Promover el diálogo, la cooperación y la comunicación respetuosa entre los progenitores y demás familiares involucrados. Prevenir la revictimización y fortalecer las competencias parentales para una crianza saludable.
Formación y perfil profesional. El/la Coordinador/a de Parentalidad es un/a profesional altamente capacitado/a y con profunda vocación de servicio, cuya intervención exige no solo formación técnica, sino también un compromiso ético y humano con las familias a las que acompaña. Su rol requiere una constante autocrítica sobre sus propias aptitudes personales y profesionales, reconociendo las fortalezas y limitaciones que inciden en su desempeño. El ejercicio de esta función demanda habilidad comunicativa, neutralidad, prudencia y una conducta inobjetable, sustentadas en la responsabilidad de intervenir en contextos familiares sensibles y de alta vulnerabilidad emocional. Debe poseer una formación multidisciplinaria rigurosa, que acredite conocimientos en: Derecho de Familia y Resolución de Conflictos, Mediación Familiar especializada, Psicología de la familia y de las niñas, niños y adolescentes, Perspectiva de género y enfoque psicosocial, Habilidades comunicacionales y gestión emocional, Elaboración de protocolos y directrices de intervención, entre otras disciplinas. Por la complejidad de su tarea, el/la Coordinador/a debe combinar una sólida capacitación teórica y práctica con un
elevado grado de empatía, equilibrio emocional y sentido ético, integrando equipos interdisciplinarios y actuando siempre con apego a los principios de transparencia, respeto y confidencialidad funcional. Asimismo, es indispensable su predisposición a la capacitación continua, orientada al perfeccionamiento profesional, la actualización normativa y el intercambio de buenas prácticas, como garantía de calidad y responsabilidad social en el ejercicio de su función.
Designación y función judicial: El/la Coordinador/a de Parentalidad es designado/a intrajudicialmente, mediante resolución fundada del juez o jueza interviniente, a partir de listados conformados por colegios profesionales, asociaciones especializadas o registros oficiales de peritos. Su función tiene carácter público y se ejerce en calidad de auxiliar de la Justicia, actuando bajo la autoridad del magistrado que dispone su intervención. En diversas jurisdicciones se observan distintos modelos institucionales: en algunas, la Coordinación de Parentalidad se integra a los Servicios de Mediación Familiar y Coparentalidad dependientes del Poder Judicial; en otras, se desarrolla dentro de las políticas públicas del Ministerio de Justicia o a través de programas piloto de asistencia familiar impulsados por universidades y organismos especializados. Una vez efectuada la designación judicial, el/la Coordinador/a debe aceptar y jurar el cargo en el expediente, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones y facultades determinadas en la resolución de nombramiento. Dado su carácter pericial y de colaboración técnica, la intervención no reviste carácter optativo. Los honorarios son regulados judicialmente, y en algunas jurisdicciones la CP se encuentra subvencionada o
incorporada como servicio público gratuito.
Funciones y herramientas El Coordinador parental debe: Asegurar el interés
superior del niño, su seguridad y bienestar. Reducir el nivel de conflicto, mediando entre los progenitores. Ayudar a los padres a elaborar y ejecutar un plan de crianza. Promover habilidades parentales, técnicas de comunicación y resolución de problemas. Tomar conciencia del impacto emocional del conflicto en los hijos. Brindar informes y recomendaciones al tribunal. Entre las herramientas de intervención se destacan la observación, la escucha activa, la empatía, genogramas, línea de vida y técnicas de revinculación materno/paterna, orientadas a fortalecer la Parentalidad positiva.
Marco normativo. Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989 (Ley 23.849): art. 3º – Interés Superior del Niño; art. 12 – Derecho a ser oído. Constitución de la Nación Argentina: jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994, 2015): arts. 1, 2, 642, 706 y ss. Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 3 y 27). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002. Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño N°12 (2009): derecho del niño a ser escuchado. Directrices de la AFCC (2005): estándares éticos y de buenas prácticas para coordinadores parentales.
Reflexión final: La Coordinación de Parentalidad no sólo constituye una técnica o intervención judicial, sino una práctica que busca generar armonía en los vínculos familiares fragmentados. Inspirados en la filosofía japonesa del Nagomi, entendida como equilibrio, comodidad y paz en el corazón y la mente, podemos decir que los profesionales que ejercen esta función aspiran a restablecer la serenidad en las familias en conflicto, promoviendo la convivencia pacífica, la comprensión mutua y el respeto por la diversidad emocional. El desafío es construir una Justicia de Familia de Acompañamiento, que no sancione sino que transforme, que no imponga sino que acompañe, y que contribuya —gota a gota, paso a paso— a restaurar la paz perdida en el seno de las familias.
Bibliografía consultada
- AFCC (2005). Guidelines for Parenting Coordination. Association of Family and Conciliation Courts.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Naciones Unidas.
- Pascual Ortuño, J. (2014). Sentencia 301/14, Audiencia Provincial de Barcelona.
- Rosales Álamo, M., Fernández Alaya, R. y Fariña Rivera, F. (2019). Documento base para el desarrollo de la coordinación de parentalidad y la gestión de la alta conflictividad familiar. Universidad de La Laguna, Tenerife.
- Zanuso, L. (2022). Experiencias de Coordinación de Parentalidad en el ámbito judicial argentino. Revista de Derecho de Familia y de las Personas.
- Ley 26.061 (2005). Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
- Escuela Internacional de Mediación – España. Bibliografía del Curso de Formación para Coordinadores de Parentalidad.
- Mogi, Ken. Nagomi – El camino japonés hacia la armonía y alegría de vivir.
- Exposiciones en Jornadas Internacionales sobre Coordinación de Parentalidad, incluidas las realizadas por la autora.
- Publicaciones y Congresos ANCOPA (España).
Nota de autoría responsable: En coherencia con los valores de transparencia y
ética profesional que orientan la Coordinación de Parentalidad, se declara que la redacción, síntesis y edición de este trabajo contó con la colaboración de
herramientas de inteligencia artificial (ChatGPT – OpenAI). El contenido jurídico y académico, así como las reflexiones y conclusiones, son de exclusiva responsabilidad de la autora, quien revisó y validó el contenido. El trabajo se realizó sobre la experiencia personal académica y laboral de la autora en su formación como Coordinadora Parental, su participación en Jornadas Nacionales, Internacionales y Congresos sobre la temática. Por lo tanto, no se realizan citas de autores.