LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PARA CHILE – María Paz Yáñez Rebolledo

Texto ponencia

María Paz Yañez

LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PARA CHILE.

Mg. María Paz Yáñez Rebolledo

Abogado y mediadora

 

Resumen

El objetivo de este trabajo es exponer sobre la necesidad de contar con una ley de mediación civil y comercial en Chile ante la inminente aprobación de la Convención de Singapur en Chile. La mediación civil y comercial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que busca facilitar el diálogo y acuerdo entre las partes involucradas con la ayuda de un mediador imparcial, especialista en materias civiles y comerciales nacionales e internacionales transfronterizas y que los acuerdos que se logren garantizan su carácter vinculante y que puedan ejecutarse siguiendo un procedimiento simplificado y sencillo. Este estudio utiliza un enfoque cualitativo, explorativo, con técnica documental, ya que muestra las experiencias internacionales relevantes, especialmente de España e Italia. En Chile, este sistema está en proceso de fortalecimiento y discusión para su regulación específica, ya que se encuentra pendiente la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación o Convención de Singapur que actualmente sigue en trámite en el Congreso de Chile. Se puede establecer que el uso de la mediación civil y comercial mejora el compromiso y continuidad de las relaciones comerciales, facilita las operaciones administrativas comerciales internacionales de acuerdo a las necesidades de las partes y por último cumple con el Compromiso Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS 16, Paz Justicia e Instituciones Sólidas. En conclusión, una vez aprobada la Convención de Singapur en Chile es necesario aprobar prontamente una ley de mediación civil y comercial que beneficie a todos, sin esperar una reforma procesal civil.

Palabras claves: Mediación civil y comercial; Resolución alternativa de conflictos, Convención de Singapur y Ley de mediación civil y comercial.

 

INTRODUCCIÓN

El aumento de conflictos civiles y comerciales necesita de soluciones rápidas y menos adversariales, con acuerdos elaborados por las partes conforme a sus necesidades, a través de un procedimiento flexible y de carácter vinculante. Diversos marcos regulatorios se están discutiendo para modernizar y potenciar la mediación, con el fin de desjudicializar los conflictos. Actualmente, en Chile se está discutiendo la aprobación de la Convención de Singapur, para su implementación es necesario que se dicte una ley de mediación civil y comercial, equiparándola a los estándares internacionales y así promover la confianza de los inversores, ya que facilita la conservación de las relaciones comerciales y disminuyendo los costos emocionales y económicos del litigio. Actualmente, el Congreso discute un proyecto de ley que busca llenar este vacío y complementar el proceso de Reforma Procesal Civil. El proyecto enfatiza la mediación voluntaria y la posibilidad de ejecución remota, aunque aún está en fase de tramitación. No estoy está de acuerdo con esta visión, la tesis de este estudio consiste que es necesario una ley de mediación civil y comercial sin esperar una reforma procesal civil.

En necesario resolver las siguientes preguntas ¿Cuáles son los elementos normativos, institucionales y procedimentales necesarios para el diseño de un marco jurídico integral de mediación civil y comercial en Chile que permita optimizar la resolución alternativa de conflictos empresariales y contribuya a la modernización del sistema de justicia nacional? Además, según el marco normativo adoptado ¿Qué características debe poseer la regulación jurídica de la mediación civil y comercial en Chile para garantizar su efectividad, considerando las España, Italia y las tendencias internacionales?.

Este estudio busca comprender la mediación civil y comercial como fenómeno jurídico.

En efecto, la experiencia de España consiste en una ley específica desde 2012 (Ley5/2012), que estableció un modelo de mediación basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes, con la intervención de un mediador neutral que facilita la resolución del conflicto de forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y  la posibilidad de ejecutar los acuerdos resultantes del procedimiento cuando constan en escritura pública notarial. Así, alineada con la Directiva Europea 2008/52/CE, que ha potenciado la mediación civil y mercantil como alternativa eficiente, promoviendo la formación especializada de mediadores y la integración de tecnologías en el proceso. Más recientemente, la Ley Orgánica 1/2025 (publicada el 2 de enero de 2025) ha introducido la mediación obligatoria como paso previo a ciertas demandas civiles y mercantiles, entrando en vigor el 3 de abril de 2025.

          Por su parte, en Italia, es pionera en la implementación de la mediación obligatoria para ciertos asuntos civiles y mercantiles desde 2011. El modelo italiano destaca por la supervisión del Ministerio de Justicia, incentivos fiscales para los acuerdos logrados y la obligatoriedad de la participación personal de las partes. La mediación ha contribuido a la reducción de litigios y a una mayor cooperación entre abogados y mediadores, aunque también ha enfrentado desafíos de adaptación y calidad del servicio. El Decreto Legislativo 28/2010, de 4 de marzo, transpuso la Directiva Europea 2008/52/CE, creando por primera vez un sistema de mediación obligatoria para determinadas categorías de controversias.

El modelo italiano se caracteriza por la supervisión integral ejercida por el Ministerio de Justicia, que incluye: control de organismos de mediación, con un Registro Público de organismos de mediación, públicos y privados, que deben cumplir estrictos requisitos de acreditación. Esta supervisión garantiza la calidad del servicio y la idoneidad profesional de las instituciones que administran los procedimientos. Los mediadores son supervisados deben poseer titulación universitaria o estar colegiados en una corporación profesional y debe tener formación específica en mediación.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación o Convención de Singapur, adoptada en 2019 y abierta a la firma en 2020, establece un marco internacional para el reconocimiento y ejecución de acuerdos de transacción resultantes de mediación comercial internacional. En consecuencia, facilita el comercio internacional y promueve la seguridad jurídica, siendo relevante que Chile valore su adhesión como parte de una estrategia para atraer inversiones y modernizar su sistema de métodos de resolución de conflictos. Los principales objetivos de esta Convención son facilitar el comercio internacional y promover el uso de la mediación para la solución de controversias comerciales transfronterizas.

La mediación civil y comercial representa una oportunidad estratégica para modernizar la justicia chilena, descongestionar tribunales y promover relaciones comerciales sólidas. La experiencia internacional y la doctrina respaldan la importancia de una ley específica. Efectivamente, instrumentos internacionales como la Convención de Singapur refuerzan la necesidad de integrarse a un marco global y así cumplir con los desafíos de los objetivos de desarrollo sustentable ODS 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

Chile no puede seguir esperando la Reforma Procesal Civil para implementar una ley de mediación civil y comercial. Además, el Colegio de Mediadores de Chile elaboró también un proyecto basado en la ley española que puede servir para mejorar el nivel de discusión de la ley.  

Chile necesita una ley de mediación civil y comercial de manera inmediata, sin esperar la reforma procesal civil, debe ser considerada como una política pública inaplazable. Los beneficios económicos, la experiencia comparada exitosa, el colapso del sistema judicial actual y las demandas ciudadanas constituyen un imperativo necesario. La mediación civil y comercial no es una opción de modernización, sino una necesidad estructural urgente para descongestionar tribunales, mejorar el acceso a la justicia, moderniza el sistema de resolución de conflictos, generar ahorros para las partes y el Estado, mantener relaciones comerciales, e integrar a Chile a los estatutos de la solución de conflictos de comercio con estándares internacionales.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Boletín N° 14.817-07 Proyecto de ley que regula la mediación civil y comercial, Santiago de Chile
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (la «Convención de Singapur sobre la Mediación»), Nueva York (2019). uncitral.org
  • DECRETO LEGISLATIVO 4 de marzo de 2010, n. 28 Aplicación del artículo 60 de la Ley N.° 69, de 18 de junio de 2009, relativa a la mediación para la conciliación de controversias civiles y comerciales. (10G0050)
  • Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Esplugues Mota, Carlos(2019). Mediación civil y comercial: regulación internacional e iberoamericana Editorial Tirant Lo Blanch. ISBN 978-84-1313-556-4
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  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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  • Proyecto de ley de mediación civil y comercial del Colegio de Mediadores.
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