JUSTICIA RESTAURATIVA: FORTALECIENDO EL TEJIDO SOCIAL PARA CONSTRUIR PAZ – Samanta Claro Desiderio

Texto ponencia

Samanta Claro Desiderio

SERVICIO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

Justicia Restaurativa:

“Fortaleciendo el Tejido Social para Construir Paz”

La Oficina de Solución Alternativa de Conflictos (OSAC) de la provincia de Chubut es una de las oficinas colaborativas del Ministerio Público Fiscal, ofrece un abordaje al conflicto penal basado en los principios de la justicia restaurativa, mediante herramientas como la mediación, la negociación y la conciliación. Tomando como eje transversal la escucha activa, registro de emociones, necesidades y afectaciones de las partes involucradas.

La intervención surge de la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Art. 44 del Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut, que faculta al fiscal a cargo de la investigación a derivar casos para un tratamiento alternativo, ofreciendo un abordaje basado en la justicia restaurativa.

Este Servicio de Justicia, brinda una experiencia diferente a la ofrecida por el sistema punitivo, basada en la comprensión y respeto de las pautas de convivencia reflejadas en la normativa penal, alojando la implementación de alternativas a la pena, promoviendo la construcción de soluciones que permitan integrar la visión del conflicto como parte de la dinámica social.

La OSAC recibe las derivaciones de la Fiscalía y realiza la presentación del servicio mediante entrevistas individuales, donde se prioriza la escucha activa como herramienta de acompañamiento y análisis del conflicto, garantizando la voluntariedad y la confidencialidad del proceso según los lineamientos de la Resolución 021/12 PG y la Instrucción 01/09 PG, que regulan la organización, el procedimiento.

El proceso se inicia evaluando la voluntariedad de las partes. Que en atención a cada caso, se podrá consultar en primer lugar a la víctima y con posterioridad a la parte imputada o viceversa. En aquellos casos donde la mediadora opte por consultar a la víctima, será en el marco de la primer audiencia, cuando le brinde la información necesaria para que pueda decidir entre el tratamiento que ofrece la justicia basada en el sistema punitivo (investigación penal para aplicación de sanción) o el proceso restaurativo. Asegurando así su derecho a elegir el tratamiento de su conflicto. Asimismo esta etapa inicial permite a la víctima expresar sus emociones, registrar sus necesidades, constituyendo un espacio de acompañamiento y empoderamiento.

En los casos en donde la convocatoria primera sea a la parte imputada, el criterio estará fundado en el análisis de la revictimización, evaluando la disponibilidad proactiva de la parte denunciada, con el objeto de detectar posibles resistencias, miedos o limitaciones tal como señalan Ulf Christian Eiras Nordenstahl (2010) y Bush y Folger (2010), luego de lo cual se planifican estrategias para fomentar su participación activa y reparatoria en el proceso.

La gestión del conflicto contempla audiencias separadas en primer lugar, donde cada parte puede expresar su perspectiva, permitiendo un análisis profundo de emociones, intereses y necesidades. Como así también permitirá que la mediadora realice la evaluación de seguridad frente la promoción de audiencias de carácter conjunto, las que se propician con el objeto de aumentar la experiencia vivencial con el contacto directo entre las partes. Estas instancias facilitan la identificación de necesidades, la clarificación de afectaciones y la construcción de una base sólida para el diálogo conjunto. Solo cuando ambas partes manifiestan disposición y se cumplen las condiciones necesarias, se realizan audiencias conjuntas, promoviendo la interacción directa y la construcción colaborativa de acuerdos. Fomentando la empatía, la comunicación efectiva, el reconocimiento de la afectación mutua y la internalización de normas de convivencia, fortaleciendo el tejido social y nutriendo la cultura de paz.

El abordaje implica un rol activo de las partes, quienes deben reflexionar sobre la experiencia puesta en análisis, para advertir la afectación transitada y provocada, identificar necesidades y capacidades reparatorias, y asumir compromisos concretos para reparar el daño. Esta dinámica contribuye a la integración social y al fortalecimiento de la convivencia, cumpliendo con los principios de justicia restaurativa que subrayan la participación activa, la reparación y la construcción de paz (Del Val, 2009; Neuman, 2005).

El desarrollo de las audiencias, permiten identificar las emociones, los factores sociales y comunitarios que influyen en el conflicto, constituyendo un espacio para el aprendizaje sobre gestión de emociones, comunicación efectiva y resolución de conflictos. Incluso cuando no se alcanza un acuerdo en el caso planteado, el proceso de solución alternativa, genera un registro valioso la participación activa de cada participante y de la forma en que cada uno contribuye a la convivencia social. Permitiendo atesorar aprendizajes individuales y comunitarios, identificar necesidades de apoyo y evaluar la posibilidad de los procesos restaurativos para futuras situaciones.

En lo que respecta a los delitos contra el Estado, este tipo de abordajes solicita al representante del Estado, responsabilidad que recae en el fiscal a cargo del legajo, plantee la necesidad reparatoria. Esta será comunicada a la parte denunciada para el tratamiento, pudiendo ofrecer aquello solicitado o lo que se encuentre a su alcance, que mediante el proceso de negociación o conciliación se propenderá a un acuerdo que podrá consistir en una obligación de dar o de hacer en favor del Estado, colaborando con la reconstrucción de la organización social.

En los casos en donde el proceso deviene en acuerdo, este será respaldado con la documentación correspondiente que incluirá aquellos compromisos asumidos por las partes, quienes tendrán total responsabilidad en su cumplimiento. Sin perjuicio de ello, esta oficina ofrece el seguimiento de dicho acuerdo, brindando apoyo mediante la posibilidad de realizar ajustes de algunos aspectos acordados y el acompañamiento que sea requerido.

Cumplido el acuerdo, se notificará a La Fiscalía, quien luego de confirmarlo podrá archivar la causa conforme al Art. 47 del CPP Chubut, en el marco del criterio de oportunidad.

Se notificará a la Fiscalía el cierre de la intervención de esta oficina en los casos en los que no se alcance un acuerdo, o en los casos que no cumplan con el encuadre que vengo describiendo, como sucede en aquellos supuestos de imposibilidad de contacto o falta de voluntad de alguna de las partes, ausencia de disposición reparatoria de la parte denunciada o casos de violencia de género sin planteo de excepción correspondiente (“Convención de Belem do Pará”), así el expediente retorna a la investigación penal, conforme al principio de legalidad, continuando ese proceso de investigación.

La mediación penal ofrece una oportunidad única para que las partes participen activamente en la construcción de la paz social, reconociendo afectaciones individuales y colectivas y desarrollando competencias personales para la resolución de conflictos. El impacto comunitario es profundo, ya que la participación activa de los involucrades refuerza la cohesión social, la resiliencia comunitaria y la internalización de normas de convivencia. Este servicio de justicia restaurativa se convierte así en un proceso pedagógico y preventivo, que permite a los ciudadanos y ciudadanas a aprender a gestionar conflictos, anticipar posibles afectaciones y asumir responsabilidades en la construcción de un entorno social más seguro y colaborativo. La integración de estas prácticas contribuye a la prevención de futuros conflictos, la sensibilización de la comunidad sobre la importancia de la convivencia pacífica y la consolidación de un modelo de justicia centrado en la reparación, la participación y la educación social, visibilizando el protagonismo de las y los ciudadanos en la construcción de su comunidad.

La integración de la normativa provincial, los Arts. 44 y 47 del CPP Chubut, la Resolución 021/12 PG y la Instrucción 01/09 PG, garantiza que el proceso sea legítimo, seguro y eficaz, cumpliendo con los estándares de la justicia restaurativa y las buenas prácticas reconocidas en la literatura (Bauché & Prada, 2018; Eiras Nordenstahl, 2010; Bush & Folger, 2010). El respeto por la confidencialidad, la voluntariedad y la participación activa asegura la protección de los derechos de las partes y la efectividad del proceso.

Es dable mencionar el rol en la Defensa como asistente para asegurar los derechos y garantías de la parte denunciada a lo largo de todo este proceso.

La experiencia de la OSAC en la mediación penal, demuestra que la implementación de procesos restaurativos contribuye significativamente al fortalecimiento del tejido social y a la construcción de paz. Constituye una herramienta fundamental para el desarrollo de sociedades más justas, equitativas y resilientes, fortaleciendo los vínculos comunitarios y el sentido de pertenencia, promoviendo la colaboración y la prevención de futuros conflictos, y construyendo un modelo de justicia que reconoce y valora la dimensión humana de cada conflicto.

 

Bibliografía

Bauché, E. G., & Prada, M. I. (2018). Diente de Leo. Fundación para el desarrollo de las ciencias jurídicas.

Eiras Nordenstahl, U. C. (2010). Mediación Penal: de la práctica a la teoría. Editorial HL Histórica Emilio J. Perrot.

Del Val, T. M. (2009). Mediación en materia penal. Editorial Universidad.

Bush, R. A. B., & Folger, J. P. (2010). La promesa de la mediación. Editorial Granica.

Neuman, E. (2005). Mediación Penal. Editorial Universidad.

Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut, Art. 44 y Art. 47.

Resolución 021/12 PG – Procuración General de Chubut.

Instrucción 01/09 PG – Procuración General de Chubut.

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