LA IMPORTANCIA DE LAS ESPECIALIZACIONES EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: VISIÓN PERUANA – Raquel Meza
Raquel Meza Chanco
“La importancia de las especializaciones en la conciliación extrajudicial: visión peruana”
Raquel Meza Chanco
La conciliación extrajudicial en el Perú regulada por la ley 26872, constituye una herramienta para descongestionar de la carga del sistema judicial y promueve la cultura de paz. La conciliación como mecanismo autocompositivo, asistido por un tercero imparcial, permite que las partes en conflicto dialoguen y se permite escucharse, comprenderse, es decir, enfrentar sus conflictos de forma responsable, explorando sus intereses y la posibilidad de arribar acuerdos que beneficien a ambas partes.
Sin embargo, presentándose conflictos en diferentes áreas como social, económica y jurídica en el Perú, ello exige que los conciliadores se especialicen, el marco normativo no sería lo necesario para conseguir la efectividad de los procedimientos conciliatorios, sino también la correcta formación y la debida especialización. La complejidad creciente de los conflictos que acuerdo a la complejidad de algunas materias sería necesario enfatizar la necesidad de especializar en materias específica de salud, inmobiliario, contrataciones con el estado, laboral, protección de los derechos del consumidor, exige a los conciliadores que cuenten con competencias específicas, en el aspecto jurídico, negociación, técnicas de comunicación y manejo de emociones, para que su intervención sea con idoneidad técnica
Marco normativo de la conciliación extrajudicial en el Perú
Desde la promulgación de la Ley de Conciliación 26872, entre los cambios normativos respecto a mejorar las competencias de los conciliadores se incrementaron las horas para los cursos de capacitación en conciliación extrajudicial y los de especialización en familia.
en el artículo 7° de la ley de Conciliación establece las materias conciliables, señalando que son aquellas pretensiones determinada so determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, además de hacer mención a las pretensiones en materia familiar y laboral, entendiendo aquellas pretensiones en asuntos civil (comercial, salud, inmobiliario, contrataciones con el estado, de consumo, entre otros de libre disposición de las partes), de familia como especialización y en laboral (Congreso de la República, 1997).
si bien con el cambio normativo en respecto a modificar las horas para el curso básico de conciliación, así como al curso especializado en familia (Ministerio de Justicia, 2021), limita un conocimiento más profundo para abordar los asuntos de familia, como es el caso de la atención de menores dentro de las audiencias de conciliación.
Freund (1995) sostiene que enfrentar al conflicto no es solo para preservar el orden jurídico, sino el de conseguir la paz interior de colectividades, y a través de la buena gestión el conciliador no eliminará el conflicto, sino que transformará la narrativa para un proceso productivo para las partes. Y tal como establece el reglamento de la Ley de conciliación (2021) nuestra obligación es escuchar a las partes Siendo ello parte de nuestras obligaciones como conciliadores el de estar preparados para enfrentar cada situación conflictiva que traen a la conciliación y la especialización sería el punto de partida.
La especialización como garantía de calidad y justicia
La especialización de los conciliadores extrajudiciales permitirá que el diálogo entre las partes sea acorde a la necesidad e interés de los usuarios y asegurar que los acuerdos no sean pasibles de ser observados o sean inejecutables, es decir, debemos asegurar y garantizar su eficacia jurídica.
La especialización favorecerá el cumplimiento de los principios de un procedimiento conciliatorio: legalidad, imparcialidad, buena fe, voluntariedad y confidencialidad, ya que dotará a los conciliadores de herramientas para fortalecer su capacidad técnica para guiar a las partes a soluciones legítimas y sostenibles.
Si bien la especialización en familias se aplica desde que se promulgó la ley de conciliación, ¿se avanzó en algo más? puedo indicar que se ampliaron las horas de los cursos, con los mismos temas, pero hay una necesidad de ampliar conocimiento y práctica respecto a la intervención de menores dentro de la audiencia, pero no para revictimizarlos o que por la necesidad del conciliador de encontrar culpables, lo involucremos en la narrativa conflictiva de sus padres, sino el de darle la oportunidad a que su voz se escuche tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, s.f.)
Competencias y perfil del conciliador especializado
Muy independiente del conocimiento del marco normativo que es importante que conozca el conciliador, también debe desarrollar competencias esenciales, entre ellas tenemos:
- Competencia técnica, dominio de la normativa según sea el caso, para que los acuerdos estén conforme a ley.
- Competencia comunicativa, el conciliador tendrá la capacidad de escucha, aplicar las técnicas comunicacionales para que la narrativa conflictiva se transforme y pueda facilitar para establecer compromisos en base a las necesidades conjuntas.
- Competencia ética, mantener un comportamiento adecuado dentro de las audiencias, generará la legitimación personal del conciliador, que generará espacios de igualdad para las partes.
- Competencia emocional, para gestionar las emociones y que éstas no se desborden, y claro la posibilidad de generar empatía entre las partes.
- Competencia cultural y de género, cada persona viene con particularidades socioculturales, siendo necesario generar espacios de igualdad y no se generen actos discriminatorios por su condición.
Competencias que estarán reflejadas en los acuerdos conciliatorios, debiendo ser claros y concisos que reflejen la voluntad de cada una de las partes y le den la garantía que en caso se incumpla, éstos sean pasibles de ser ejecutados sin la necesidad de estar observados (Rojas, 2022).
Si bien, en la experiencia peruana los casos que deban intervenir los especialistas en familia no sólo se atribuye al conciliador del sector público, sino también los operadores privados están facultados para conciliar dichas materias, pero aún se limita o mejor dicho nos limitamos para que intervengan menores de edad dentro de las audiencias. entendemos que el marco normativo faculta que los menores de edad se les escuche, sólo que aún no nos atrevemos a hacer (salvo honrosas excepciones), con la única justificación es que quien decide los acuerdos son los adultos, pero establecer acuerdos en base a la necesidad de los menores y el hecho de ser escuchados viabilizaría que el diálogo esté centrado en el interés superior del niño.
En la conciliación laboral, es una atribución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Direcciones Regionales a nivel nacional, así como un centro de conciliación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que están los especialistas laborales, y los operadores privados se preguntan ¿por qué no ampliar dichas atribuciones a los particulares?
En temas de salud, actualmente quien resuelve dichos conflictos es el Centro de Conciliación y Arbitraje CECONAR, en el que no todos los operadores privados tienen el privilegio de conocer la especialización en salud, y bueno sería importante que conozcan dicha especialización y bueno en algún momento la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de conflictos se atreva a incorpora una segunda especialización, más aún que SUSALUD está aperturando centros de conciliación en salud en la provincia de Cusco, Huancayo y también en el Cercado de Lima.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual encargada de proteger los derechos del consumidor se ha encargado de promover la conciliación como medio alternativo para solucionar los conflictos de manera directa entre consumidor y proveedor.
Conflictos sobre Contrataciones con el Estado, se evidenció en varias oportunidades en capacitaciones la necesidad que los conciliadores se fortalezcan sus capacidades, por la complejidad del caso.
Conflictos inmobiliarios, ahora que las propiedades se extienden y más de una familia habitan un solo inmueble que genera también conflictos que ameritan conocer los derechos de cada propietario, el posesionario, así como las áreas de servidumbre de paso.
Viendo una gama de conflictos en diversas áreas, es importante que el conciliador asuma responsabilidad como agentes u operadores de justicia en su rol de facilitadores dentro de la justicia autocompositiva.
La especialización da garantía de acceso a la justicia
De acuerdo al código Procesal Civil peruano las actas de conciliación constituyen título ejecutivo, por ello es responsabilidad del conciliador tomarse el afán de redactar de manera correcta los acuerdos y la responsabilidad de los abogados verificadores de la legalidad de corroborar que los acuerdos estén enmarcados de acuerdo a ley (Congreso de la República, 1997).
La conciliación extrajudicial como justicia autocompositiva da la oportunidad a los usuarios de resolver sus conflictos con valor legal, es decir, en caso de incumplimiento es susceptible de ser exigido su cumplimiento en sede judicial,
Desafíos contemporáneos: conciliación virtual
Recuerdo en época de pandemia, la DCMA estaba por aprobar la conciliación por medios electrónicos, algunos operadores opinaban “yo no voy hacer conciliaciones de ese tipo, es difícil, la gente no cuenta con equipos informáticos” y otros operadores indicaron “me conviene pues no quiero exponerme al virus, además que daría la oportunidad a los usuarios a resolver sus conflictos de otra manera”, y bueno, emitiendo opinión personal se olvidaron que era y es una opción el llevar audiencias por medios electrónicos, en la actualidad por un asunto de necesidad ante la demanda de audiencias por medios electrónicos los conciliadores y centros de conciliación han concientizado que muy independiente de sus limitaciones tecnológicas deben adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos. Actualmente la Ley N° 31165 permite llevar audiencias de conciliación por medios electrónicos, aunque debiera incentivar a los operadores conciliatorios y mostrar cuán útil es para nuestros usuarios.
Conclusiones
- La especialización dentro de la conciliación extrajudicial garantiza la calidad, validez jurídica y eficacia social de los acuerdos arribados por las partes.
- Los conciliadores concienticen que cada materia tiene un trato diferenciado, no por las técnicas sino respecto a las particularidades de cada materia.
- La DCMA debería realizar cambios que favorezcan a la mejor atención del usuario, no solo a nivel formativo (actualizar los manuales de enseñanza), sino respecto a la acreditación en diferentes especialidades como es en asuntos de salud, contrataciones con el estado, conflictos inmobiliarios, laborales, entre otros.
Referencias
Congreso de la República del Perú. (1997). Ley N.º 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
Congreso de la República del Perú. (2021). Ley 31165, Ley de conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.
Freund, J. (1995). Sociología del conflicto. Amorrortu Editores. https://archive.org/details/sociologia-del-conflicto-julien-freund-v/page/299/mode/2up
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2021) Decreto Supremo 017-2021 JUS Texto Único ordenado del Reglamento de la Ley 26872, ley de Conciliación.
UNICEF. (s. f.). Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
Rojas Ríos, C. (2022). La calidad de redacción de los acuerdos conciliatorios como garantía de eficacia jurídica. Universidad Continental.