TIEMPO DE ARBITRAR – Daniel Iglonikov
Daniel Jaime Igolnikov
TIEMPO DE ARBITRAR – Daniel Jaime Igolnikov

. TACTICA Y ESTRATEGIA
Se trata de exponer hechos y datos de la articulación del arbitraje y los otros métodos de administración de Justicia: la mediación, la conciliación y la negociación, así como los tribunales públicos, a partir de casos reales, tal como muestra la imagen precedente, referida al primer año del Tribunal Arbitral Virtual Internacional (TAVI).
Entiendo que el arbitraje tiene cuerpo de contrato y alma de sentencia, porque se hace a partir de un acuerdo para llegar a un laudo, que hace cosa juzgada y es ejecutable, estando en todo ese recorrido avalado institucionalmente, demasiado ignorado, en algunos conflictos. aunque las leyes se presuman conocidas. Los que participamos en los sistemas que se iniciaron como opciones a la administración de justicia pública, excluyendo a la iniciativa privada que, desde Harvard, fue adquiriendo prestigio por su efectividad, celeridad y cercanía a las personas, que encontraron senderos nuevos para lograr en tiempo real Justicia y Paz.
COMPLEMENTACION O COMPETENCIA
El desarrollo durante décadas nos encontró aprendiendo técnicas y conocimientos ajenos a los programas de estudio, en los cuáles el conflicto era el campo de acción, pero no en cuanto a prevenir que suceda o afrontar sus consecuencias.
Dado que “la justicia demorada, no es justicia“, porque los jueces públicos tienen el dominio de los plazos y como expresa la Maldición Gitana “ ten juicios aunque los ganes” todos nos orientamos hacia aquel sistema que nos pareció mas adecuado, por nuestra experiencia, carácter y conocimientos para que quizás sea momento apropiado para enfatizar la utilización menos competitivamente las diferentes tácticas de negociación, mediación, conciliación y arbitraje, complementando con los tribunales públicos y así lograr el fin estratégico de la convivencia no solo en los conflictos colectivos sino también en los individuales, tanto locales como regionales, nacionales e internacionales, adónde el arbitraje es usado complementariamente, por ejemplo en materia comercial y comercial.
LOS CUATRO PASOS DEL ARBITRAJE
El primero es tener la Cláusula Compromisoria que permite el funcionamiento del arbitraje a partir de ser establecido en el Código Civil y Comercial Unificados (https://www.casi.com.ar/sites/default/files/2024-10/405.pdf) que interpretadas junto a la ley 24635, mas conocida como SECLO (Sistema de Conciliación Obligatorio) cuyos arts. 13 y 29 y concordantes, establecido desde 1996 y regulado su aplicación desde el 2017, al establecerse como Política de Estado que se enseña en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. También se lo establece en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y se brinda en Colegios Profesionales, Cámaras Empresariales, entidades Formadoras de Mediadores, asimismo en lo internacional, incluso en empresas como UBER, siendo de uso convencional en los casos de choferes de las aplicaciones con los dueños de los vehículos de alquiler, en Chile y desde el TAVI lo estamos logrando a partir de las negociaciones contractuales.
El segundo paso es el Compromiso Arbitral, que nace con la designación al árbitro, las posiciones de las partes, quienes los asisten (que en lo laboral es obligatorio, por la tutela del Orden Público Laboral), la modalidad de Amigable Composición o de Derecho, el objeto que persiguen, el plazo de resolución, los honorarios del árbitro y demás modalidades propias de la organización del sistema arbitral que interviene por la cláusula compromisoria.
Puede contener normas supletorias del proceso, la designación de árbitros suplentes (por analogía a la subrogación en caso de impedimento del árbitro titular) la determinación de los honorarios profesionales, los efectos del incumplimiento, la posibilidad de resolver por arbitraje ante un hecho eventual, antes de proceder a la ejecución judicial del laudo.
El tercero es el Laudo, que es como se conoce popularmente, pero que la doctrina, la normativa y la jurisprudencia técnicamente es una sentencia con autoridad de cosa juzgada (CSJN, “Fallos” 118:247; 241:203; 255:13; 296:230, 306:455). En los considerandos se describen los aspectos jurídicos y especialmente las circunstancias coyunturales, así como las personalísimas (sin violar la confidencialidad) y la invitación, antes de dictaminar, a formular su propio acuerdo tal como es habitual especialmente en los casos de Amigable Composición e incluso en el Reglamento de la Defensoría del Pueblo de CABA, ,el cual puede ser homologado por el árbitro tras la revisión de sus términos y adecuación al Orden Público.
En nuestra experiencia, se incluye el control del cumplimiento de las obligaciones (lo cual excede la competencia natural, que concluye con la notificación del laudo) pero ha sido cumplido, respetado y valorado positivamente, ya que me pongo en comunicación con los asesores.
El cuarto paso es el Consentimiento, que se produce por el vencimiento del plazo de cinco días para plantear la nulidad o por un acta, adónde se expresa la conformidad con el proceso, la ratificación de las actuaciones, se describen las circunstancias como el efectivo cumplimiento y las instrucciones para la registración.
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Gracias por la ponencia! me encantò leerla